El miércoles, a la Huelga ¡SOBRAN MOTIVOS!

Intencionadamente, son muchos los medios de comunicación los que están haciendo una campaña constante de desprestigio contra los Sindicatos, y contra la Huelga General del próximo miércoles 29S. Otros se dedican a comentar tibiamente el conflicto desatado por la Reforma Laboral de Zapatero. Por tanto somos las gentes de izquierdas, implicadas en el mundo sindical, y que creemos que existe otra salida, nos vemos obligados a divulgar el porqué de la Huelga, y los perniciosos efectos de la Reforma Laboral para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de este Estado. No sólo para los trabajadores y trabajadoras de hoy, sino también los del futuro. Y de seguir así -con la reforma de las pensiones en el horizonte- también lo será para los trabajadores del pasado, que se encuentran disfrutando del merecido descanso de la jubilación.

Esta es una Reforma Laboral centrada en desarrollar y facilitar -más si cabe- el despido. De crear empleo nada, de solucionar el paro juvenil, nada. De ver que hacer con los trabajadores y trabajadoras en paro mayores de 50 años nada. Despido, despido y despido. Veamos.

Con esta Reforma, se amplían las causas para despedir. Encontramos tres tipos de causas para poder proceder a los despidos:

CAUSAS ECONÓMICAS

Las simples pérdidas se establecen como motivo automático para poder despedir trabajadores y trabajadoras.

No es preciso demostrar que el despido es una medida absolutamente necesaria, ni la existencia de plan de viabilidad económica de la empresa.

Permite los despidos ante la cuenta de resultados, sin definir cuantos trabajadores o trabajadoras se ven afectados, ni como esos despidos van a servir para paliar los problemas de la empresa. La empresa puede plantear que los despidos son “mínimamente razonables”, fórmula muy subjetiva a la que puede agarrarse el empresario, sin posibilidad de verse sometido a un control judicial.

Sin este estudio de viabilidad se elimina el principal escollo con el que se encontraban los empresarios para poder despedir cuando les viniera en gana por causas económicas.

CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS

Se pueden justificar despidos simplemente como medida de mejora para la empresa -siempre desde el punto de vista de empresario- y no es necesario que tenga ni pérdidas económicas.

Lo que antes suponía reorganizaciones, cambios de funciones o ajustes de horario, ahora se transforma por obra y gracia de Zapatero en causa de despido.

Esta causa de despido, supone que las y los trabajadores fijos pueden ser despedidos para ser sustituidos por empresas contratistas. La simple rebaja de costes salariales serviría para justificar el despido de las y los trabajadores fijos.

DESPIDO PREVENTIVO

Para mí esta es la joya de la corona de la ocurrencia del Gobierno Socialista. No es necesario que la empresa tenga ningún problema real (ni económico, ni técnico, ni organizativo, ni productivo) simplemente el empresario puede argumentar el despido para evitar problemas futuros, lo que siendo realistas ninguna empresa puede descartar. Por tanto, esto es en la práctica, la llave para el despido absolutamente libre de cualquier razón objetiva.

Con esta nueva “causa” de despido, se hace patente que al PSOE se le ha caído la O de “obrero” de las siglas.

Otra lindeza más en cuanto a las novedades en materia de despido que plantea la nueva Reforma Laboral es la limitación de la tutela administrativa y judicial de los despidos.

Con la Reforma se eliminan las reglas objetivas para controlar las decisiones de los empresarios. Ya no es necesario que el despido esté correctamente justificado, que sea necesario y proporcional, ni que se certifique documentalmente las razones.

La ley exige, como antes hemos visto, que sea “mínimamente razonable” -no podéis ni imaginar la indignación que siento al escribir esas dos malditas palabras-. Esas dos palabritas del demonio, lo que vienen a decir es que los despidos están basados en la discrecionalidad del empresario sobre la gestión de su negocio frente a las posibles decisiones judiciales, es decir frente a la JUSTICIA, con mayúsculas.

Por tanto solo serán rechazados los despidos basados en fundamentos discriminatorios, antisindicales o por factores personales o sociales, pero no cuando el trabajador no pueda acreditar algún factor de discriminación. Con esto se suprimen todos los criterios que hasta ahora venían aplicando tanto la Autoridad Laboral como los Jueces para evitar que el despido sea un acto arbitrario del empresario.

Con la Reforma se facilita el llamado “Despido Expres” por causas objetivas con el fin de eliminar los salarios de tramitación.

Hasta la Reforma era preciso cumplir con las siguientes garantías de procedimiento a la proceder al despido objetivo:

  • Carta suficientemente justificada.
  • Abono inmediato de la indemnización legal.
  • Comunicación a los y las representantes de los trabajadores para poder ejercer la tutela sindical.

Todos los despidos que no contaran con estas garantías, eran considerados nulos, y por tanto suponían la readmisión obligatoria del trabajador o trabajadora.

Tras la Reforma el trabajador o trabajadora no puede exigir la readmisión, siendo la empresa la encargada de elegir si readmitirlo o extinguir el contrato pagando una “indemnización”. Dicho lo cual, el despido nulo pasa a ser improcedente.

Esto posibilita que las empresas se acojan al despido expres aunque no cumplan las garantías de procedimiento y puedan imponer la extinción como despido libre, ahorrándose los salarios de tramitación y que a los contratos fijos de fomento, se puedan acoger a la indemnización por cese rebajada, que sólo opera en este caso como despido objetivo improcedente.

Por tanto estos despidos pasan a estar subvencionados con recursos públicos. ¡Con el dinero de todos ayudamos a los empresarios a campar a sus anchas! Con esta medida al PSE se le cae la S de las siglas, quedando como Partido Español.

El famosos FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) facilita los costes de los despidos a las empresas de la siguiente manera:

En empresas de menos de 25 trabajadores, al estar justificados ahora los ceses de los 20 días por año, el FOGASA pagaría el 40%. El empresario sólo pagaría 12 días por año por despedir a un trabajador fijo, con el máximo de una anualidad.

Y para los nuevos contratos fijos abonaría siempre 8 días de salario, sea la empresa que sea, y aunque la propia empresa reconozca en la carta de despido que es arbitrario y no tiene causa.

Esto son unas pequeñas pinceladas de las novedades en materia de despido de la nueva Reforma Laboral. Sólo con esto, es más que suficiente para hacer la Huelga General del próximo miércoles. De todos modos hay más, que mañana trataré de explicar.

Antes de despedirme decir que el mundo no se acaba el día 30. Que pase lo que pase el miércoles -rotundo éxito añado yo- la lucha ha de seguir. Otro mundo es posible, y hay una Alternativa Social a la Crisis, que es la que lleva años planteando Izquierda Unida, y que seguirá planteando en el futuro.

El miércoles, a la Huelga ¡Sobran motivos!

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